EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS:
La Constitución
Política del Perú, La Ley General de
Educación N° 28044 precisan que la
concepción sobre el deber ser del hombre y,
la mujer peruanos, sus
aspiraciones y expectativas, son
los principios rectores de su Educación, como un derecho social, al considerar
el derecho a la educación y a la cultura como inherente a la persona humana.
La Educación tiene como fin el desarrollo integral de la
personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. Además el Estado reconoce
y garantiza la libertad de enseñanza y determina taxativamente que toda persona
natural o jurídica, tienen derecho de fundar sin fines de lucro
Instituciones educativas dentro de los
principios constitucionales y definen que los padres de familia tienen el
derecho de escoger el tipo y centro de educación para sus hijos.
Por eso, es que alentado por el Estado en la concepción
de estimular los esfuerzos privados de expansión del servicio educativo en
todos los niveles y formas nos atrevemos a presentar este Proyecto, producto
del trabajo y del esfuerzo de
profesionales de la educación para que sea analizada por el órgano
competente de la Dirección de la
UGEL-Santa y Dirección Regional de Educación de Ancash y autorice la apertura y funcionamiento de la Institución
Educativa Privada “Johannes Kepler”, en nuestra ciudad. Propósito que abrigamos,
con la única finalidad de aliviar
y atender la inmensa demanda educativa insatisfecha en los niveles de Inicial y Primaria , en éste ámbito jurisdiccional.
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